Immigration Lawyer Immigration Attorney
Immigration Deportation Lawyer
Immigration News

Immigration US Citizenship Lawyer
Green Card Immigration Attorney
Immigration Divorce Lawyer
Immigration Lawyer Russian Immigration Lawyer Abogados de Inmigracion
Connecticut Illegal Immigrant Asylum Immigration Lawyer
Green Card Greencard Immigration Lawyer

¿Cómo puedo ayudar a un familiar a conseguir el estado de refugiado o asilado en los Estados Unidos?

Si su estado actual es de refugiado o asilado, tal vez pueda ayudar a un familiar a conseguir el estado de asilado o refugiado. Para iniciar el trámite, presente el Formulario I-730, Petición para refugio/asilo de un familiar. El Formulario I-730 está disponible en el sitio Web: www.uscis.gov.

¿Por cuáles familiares puedo hacer la petición?

Si usted ingresó a los Estados Unidos como refugiado o le concedieron asilo hace menos de dos años, puede presentar el I-730 para los siguientes familiares:

• Esposo(a);
• Hijos solteros que eran menores de 21 años de edad cuando usted ingresó como refugiado o le concedieron asilo en los Estados Unidos.

Debe presentar la petición mediante el I-730 dentro de los dos años de haber entrado como refugiado o de haber obtenido asilo. Si ha pasado más de dos años desde que entró como refugiado o desde que le concedieron asilo, tal vez desee buscar consejo legal para determinar si hay otros beneficios de inmigración disponibles para su familiar.

¿Qué sucede después de que presente la solicitud por mi familiar?

Después de que usted presente la petición I-730, U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) le enviará un recibo por correo para que sepa que la recibió para comenzar el trámite. Si su petición está incompleta, tal vez la rechace o le pida más pruebas o información, lo cual atrasará el trámite. Por favor envíe desde el principio toda la información que se requiere para evitar retrasos. Si su familiar está en los Estados Unidos, tal vez le requerirá que se presente para una entrevista con un oficial de inmigración. Le notificará cuando tome una decisión sobre su caso. Si aprueba su petición, y su familiar está en los Estados Unidos, le enviará un aviso de aprobación, notificándole que su familiar ha sido concedido la condición derivativa de refugiado o asilado y qué pasos debe tomar más adelante.

Si aprueba su petición y su familiar no está en los Estados Unidos, le enviará a usted un aviso de aprobación y remitirán su petición a la Embajada o el Consulado más cercano a su familiar. La Embajada o el Consulado de los Estados Unidos notificará a su familiar cuándo y adónde presentarse, invitándole a solicitar autorización de viaje para entrar a los Estados Unidos.

Después de que presente la solicitud, ¿cuánto tiempo pasará antes de que aprueben la petición para mi familiar?
El tiempo para el trámite y la aprobación de la petición para su familiar depende de varios factores. Una vez que usted presente la solicitud, USCIS le enviará un recibo. Puede averiguar y verificar en www.uscis.gov cuánto están tardando los trámites en la actualidad.

Si me caso después de convertirme en refugiado o asilado, ¿puedo presentar el I-730 para mi esposo o esposa?
No puede presentar el I-730 para su esposo o esposa si se casa después de convertirse en refugiado o asilado. Sin embargo, tal vez desee buscar consejo legal para determinar si hay otros beneficios de inmigración disponibles para su cónyuge.

¿Puedo ayudar a otros familiares?
La ley limita la elegibilidad a los familiares mencionados en más arriba (cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad).

Si a mi familiar le concedieron el estado de refugiado o asilado, ¿puede él o ella presentar el I-730 para otro miembro de la familia?

Si a su familiar USCIS le concedió el estado de refugiado o asilado en base al parentesco con usted, este familiar no puede presentar el Formulario I-730 para otros miembros de la familia.